Uno de los problemas más comunes a la hora de alquilar un inmueble es tener una fianza o aval, pero sí sabemos cuál es la diferencia entre ambas personas jurídicas.
En los negocios apoyo Esta es una persona que acepta apoyar a alguien en caso de incumplimiento, es decir, pagar su deuda total, y está sujeto a las secciones 109-116 de la Ley de Valores y Crédito (LTYOC).
Este garante, por su parte, aparece en el derecho civil y adquiere ciertas obligaciones para asegurar a otra persona en el contrato de arrendamiento.
Una fianza no puede ser obligada a pagar a menos que el deudor sea citado y debidamente liberado de su propiedad, es decir, debe haber un juicio para obligar al deudor a pagar antes de que la fianza cobre la tarifa.
En los casos en que los dos primeros números no son deseables, hay un tercer número que puede ayudar a un propietario que es deudor solidario. Es decir, dos o más personas acuerdan pagar el 100% de la deuda que adquieren. Así, los acreedores pueden exigir el pago de cualquiera de ellos.
Si la deuda es pagada por uno de los deudores solidarios, tiene derecho a exigir del otro el pago de la parte correspondiente. Este indicador también está regulado por el Código Civil.
En cualquier caso, si usted está alquilando una propiedad o se le pide que actúe como avalista, fiador o deudor solidario, le recomendamos que busque un asesor inmobiliario que pueda apoyarlo en esta importante decisión.