
Expropiación en BCS: qué dice realmente la ley y qué protege al inversionista
Lo que se dijo
El gobernador de Baja California Sur, Víctor Castro Cosío, planteó públicamente la posibilidad de realizar expropiaciones graduales de bienes y servicios que hoy están en manos de particulares —mencionó navieras, bancos, ferrocarriles y líneas aéreas— y sostuvo que la expropiación “no es palabra maldita”.
En sus palabras: “Sería muy importante, no solo en la naviera, sino fuéramos quitándoles todo lo que privatizaron de poco a poco. Y no es palabra maldita, habría que expropiar cuando se llegue el momento y el perjuicio sea para la sociedad”.
Las reacciones fueron inmediatas y cruzadas. La diputada del PAN Kenia López Rabadán calificó la postura de “absolutamente irresponsable” y advirtió que hablar de nacionalizar bancos genera incertidumbre sobre el patrimonio, las inversiones y el empleo. El diputado panista Héctor Saúl Téllez señaló que un gobernador estatal no tiene facultades para nacionalizar la banca. Desde Morena, el coordinador de los diputados federales, Ricardo Monreal, se deslindó y aseguró que las expropiaciones no forman parte de la agenda legislativa de su partido, recordando que México opera bajo un modelo de economía abierta. El coordinador del PRI, Rubén Moreira Valdez, las calificó de “muy preocupantes”.
El marco legal, en claro
Aquí conviene separar la declaración política del derecho vigente, porque son dos cosas distintas y mezclarlas produce confusión innecesaria.
Primero: la expropiación existe y es constitucional. El artículo 27 de la Constitución la prevé, pero no como un acto libre: la somete a tres condiciones simultáneas.
| Condición | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Causa de utilidad pública | Debe acreditarse y motivarse; no basta con el interés del gobierno de turno |
| Indemnización | El precio se fija sobre el valor del bien, generalmente mediante avalúo |
| Debido proceso | Acto de autoridad con fundamento y motivación, sujeto a control judicial |
Segundo: no cualquier autoridad puede expropiar cualquier cosa. La expropiación es una facultad del Ejecutivo —federal o estatal según la materia y el bien de que se trate—, que se ejerce conforme a la Ley de Expropiación y a las leyes locales, mediante decreto que debe expresar la causa de utilidad pública. Un gobernador no puede expropiar bienes cuya competencia corresponde a la Federación; de ahí la precisión del diputado Téllez sobre la banca.
Tercero: el propietario no queda desarmado. Frente a un decreto expropiatorio, el afectado puede acudir al juicio de amparo y, en materia de monto, al recurso de revisión previsto en la propia Ley de Expropiación, además del procedimiento administrativo. La indemnización debe pagarse conforme a los plazos legales y, en su defecto, procede la vía judicial.
Cuarto: la expropiación de un bien no es la expropiación de una empresa. Una cosa es que el Estado expropie un inmueble para una obra pública —práctica común y regulada en todo el país— y otra muy distinta es tomar una empresa en marcha, con contratos, pasivos, trabajadores y clientes. Esa segunda figura tiene una complejidad jurídica, financiera y de derechos adquiridos exponencialmente mayor, y en la práctica no se resuelve con una declaración en conferencia.
Nuestra lectura
La noticia de BCS importa menos por lo que propone y más por lo que revela sobre el riesgo que el mercado no sabe medir: el riesgo de discurso.
Ningún inversionista serio construye un proyecto evaluando declaraciones de un funcionario en un acto público. Pero todo inversionista serio sí descuenta el ambiente institucional de la plaza donde va a inmovilizar capital a diez o veinte años. Y un ambiente donde se discute públicamente la posibilidad de expropiar activos privados encarece el capital, sin necesidad de que ocurra una sola expropiación.
Vale decirlo con simetría: del otro lado también hay un malentendido. La expropiación no es una figura exótica ni un tabú; es una herramienta del Estado de derecho que existe en todas las economías de mercado, con reglas precisas y con indemnización. Países con fuerte protección a la inversión la usan todos los días para construir carreteras, redes eléctricas y hospitales. La diferencia entre una expropiación sana y una que destruye confianza no está en la figura, está en el procedimiento: causa acreditada, avalúo, indemnización efectiva y posibilidad real de defenderse.
Ahí está el punto que el sector inmobiliario debería vigilar. No que se hable de expropiar, sino que se hable de “irse quitando de poco a poco” —porque esa frase describe una lógica de acumulación sin causa individual acreditada, que es precisamente lo que el artículo 27 exige en cada caso.
Para un desarrollador, un inversionista en tierra o un comprador de vivienda, la lectura práctica es la misma: la certeza no se mide por lo que dice el discurso, se mide por lo que dice el registro. Y lo que hoy está inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Baja California Sur sigue siendo plenamente exigible.
Para el lector
Si tienes inversión inmobiliaria en BCS o estás evaluando entrar. Lo que cambia con declaraciones como esta no es tu derecho vigente, es tu costo de capital: anticipa una prima de riesgo mayor en la región durante los próximos meses y considérala en tu tasa de descuento. Si tu proyecto sólo funciona con el costo de fondeo anterior, ese es el dato relevante.
Si eres propietario y te preocupa la figura. Un decreto expropiatorio no es un anuncio en conferencia: es un acto de autoridad que debe notificarse, fundarse en causa de utilidad pública, incluir avalúo e indemnización, y es impugnable. Guarda tu documentación registral al día y, ante cualquier acto formal, acude a la defensoría de oficio o a asesoría jurídica especializada —la respuesta legal tiene plazos, y los plazos se pierden por falta de asesoría, no por falta de derecho.
Y una regla de criterio. Cuando el debate público gira en torno a expropiar, la pregunta útil no es “¿pueden hacerlo?” —casi siempre la respuesta es “sí, con procedimiento”—, sino “¿están cumpliendo el procedimiento?”. Ahí se defiende el patrimonio: en el detalle del acto, no en el tono de la declaración.
Un contrato no es un trámite, es tu protección —y en materia de propiedad, el registro es la versión más poderosa de esa protección.
Fuentes
- Excélsior — “Gobernador de BCS propone expropiar bienes privados; oposición y Morena reaccionan”: https://www.excelsior.com.mx/politica/gobernador-bcs-propone-expropiar-bienes-privados-oposicion-y-morena-reaccionan
- Debate — “Gobernador de BCS plantea expropiar empresas y genera inquietud privada”: https://www.debate.com.mx/politica/gobernador-de-bcs-plantea-expropiar-empresas-y-genera-inquietud-privada-20260915-0202.html
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción VI
- Ley de Expropiación (1936 y sus reformas) — causa de utilidad pública, decreto e indemnización
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- Meta Description: El gobernador de BCS planteó expropiaciones ‘graduales’ de bienes privados. Qué permite la ley, qué no, y cuáles son las garantías del propietario.
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