
¿Puedes heredar una casa con crédito Infonavit vigente? Lo que aclaran los fedatarios
La duda frecuente
“Todavía no termino de pagar mi crédito Infonavit, así que la casa no es mía y no puedo dejarla en testamento.” Esta idea circula con frecuencia entre derechohabientes, y es incorrecta. Como aclararon fedatarios esta semana en declaraciones difundidas por medios de Veracruz, una vivienda con crédito Infonavit vigente sí puede incluirse en un testamento.
La confusión nace de una media verdad: mientras el crédito está vigente, el inmueble tiene un gravamen hipotecario a favor del Infonavit. Pero gravamen no es lo mismo que falta de propiedad. El derechohabiente es propietario del inmueble desde que lo adquiere —con la limitación de que la hipoteca garantiza el pago del crédito— y como propietario tiene derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte.
El marco legal, explicado sin tecnicismos
Lo que no está escrito no existe, y en materia sucesoria el principio es doble: la ley protege a la familia del titular y reconoce la voluntad del propietario.
- El testamento puede incluir bienes con gravamen. El Código Civil permite testar sobre todos los bienes propios, estén o no hipotecados. La existencia del crédito no invalida la disposición testamentaria: lo que se hereda es la propiedad del inmueble, con la carga de la hipoteca.
- Los herederos reciben el bien con su deuda. Al heredar la casa, los herederos heredan también la obligación de seguir pagando el crédito —o de liquidarlo. El Infonavit no “recupera” la casa automáticamente por el fallecimiento del titular: el crédito continúa y puede ser asumido por los herederos o, en su caso, por el coacreditado.
- El seguro de vida del crédito es la pieza clave. Los créditos Infonavit incluyen un seguro que, ante el fallecimiento del acreditado titular, puede liquidar el saldo deudor. Cuando el seguro cubre la totalidad de la deuda, los herederos reciben el inmueble libre de gravamen: esa es la protección más valiosa que tiene el esquema y la razón por la que conviene mantener el crédito al corriente.
- Si hay coacreditado, la regla cambia. Cuando el crédito fue contratado con cónyuge o copropietario, el coacreditado continúa con la obligación y la propiedad le corresponde conforme a la copropiedad — el testamento del titular fallecido no puede desconocer los derechos del coacreditado vivo.
Ejemplo práctico
María compró un departamento con crédito Infonavit en 2022 y aún debe 60% del valor. Hizo testamento ante notario dejando el departamento a sus dos hijos. Si María fallece y el seguro de vida del crédito liquida el saldo, los hijos recibirán el departamento libre de deuda y solo tramitarán la sucesión testamentaria ante notario. Si el seguro no cubre la totalidad, los hijos pueden continuar pagando el crédito en los términos del instituto o vender el inmueble para liquidarlo. En ningún escenario “se pierde la casa” por el solo hecho de que existiera un crédito vigente.
Recomendaciones prácticas
- Haz testamento aunque tengas crédito vigente. Es el documento más barato de la planeación patrimonial y evita que tu familia enfrente un juicio sucesorio intestamentario — lento y costoso — justo en el momento más difícil.
- Verifica la cobertura del seguro de vida de tu crédito. Revisa en tu estado de cuenta o con el instituto que el crédito esté al corriente: un crédito en mora puede afectar la operación del seguro.
- Nombra sustitutos y actualiza. Si cambias de cónyuge, de hijos o de patrimonio, actualiza tu testamento. Un testamento desactualizado puede ser peor que ninguno.
- Informa a tus herederos. Que sepan que existe el crédito, dónde están los documentos (escritura, póliza, estados de cuenta) y el nombre del notario. La sucesión más rápida es la que ya estaba planeada.
- Consulta a un notario o abogado para revisar tu caso específico: la combinación de copropiedad, bienes mancomunados y créditos vigentes tiene matices que una guía general no puede cubrir.
Fuentes
- Vivienda con crédito Infonavit sí puede incluirse en un testamento, aclaran fedatarios — Imagen de Veracruz, 06-Sep-2026
- Código Civil Federal — disposiciones sobre testamento y sucesión (referencia normativa)
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